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La Comisión propone prohibir en el mercado de la UE los productos obtenidos con trabajo forzoso

14 · septiembre · 2022 | Noticias

Bruselas, 14 de septiembre de 2022

La Comisión ha propuesto hoy prohibir en el mercado de la UE los productos obtenidos con trabajo forzoso. La propuesta abarca todos los productos, a saber, los fabricados en la UE para consumo nacional y exportación, y los bienes importados, sin centrarse en empresas o industrias específicas. Este enfoque global es importante porque se calcula que 27,6 millones de personas son obligadas a realizar trabajos forzosos, en muchas industrias y en todos los continentes. La mayor parte del trabajo forzoso tiene lugar en la economía privada, aunque una parte es impuesta por algunos Estados. La propuesta se basa en definiciones y normas acordadas internacionalmente y subraya la importancia de una estrecha cooperación con los socios mundiales. Las autoridades nacionales estarán facultadas para retirar del mercado de la UE productos obtenidos con trabajo forzoso, tras una investigación. Las autoridades aduaneras de la UE identificarán y retendrán en las fronteras de la UE los productos obtenidos con trabajo forzoso.

Valdis Dombrovskis, vicepresidente ejecutivo de la Comisión y comisario de Comercio, ha añadido: «Esta propuesta supondrá una verdadera diferencia en la lucha contra la esclavitud moderna, que afecta a millones de personas en todo el mundo. Nuestro objetivo es eliminar del mercado de la UE todos los productos obtenidos con trabajo forzoso, independientemente de dónde se hayan elaborado. Nuestra prohibición se aplicará tanto a los productos nacionales como a las exportaciones e importaciones. Las autoridades competentes y las aduanas trabajarán codo con codo para que el sistema sea sólido. Hemos intentado minimizar la carga administrativa para las empresas, con un enfoque a medida para las pymes. También intensificaremos nuestra cooperación con nuestros socios mundiales y con las organizaciones internacionales».

El comisario de Mercado Interior, Thierry Breton, ha manifestado: «En la geopolítica actual, necesitamos cadenas de suministro seguras y sostenibles. No podemos mantener un modelo de consumo de bienes producidos de forma insostenible. Ser líderes industriales y tecnológicos presupone ser más asertivos a la hora de defender nuestros valores y establecer nuestras reglas y normas. Nuestro mercado único es un activo formidable para evitar que los productos obtenidos con trabajo forzoso circulen en la UE, y una palanca para promover una mayor sostenibilidad en todo el mundo».

El instrumento de trabajo forzoso en la práctica

Las autoridades nacionales de los Estados miembros aplicarán la prohibición mediante un enfoque de ejecución basado en el riesgo. En una fase preliminar, evaluarán el riesgo de que se haya utilizado trabajo forzoso sobre la base de muchas fuentes de información diferentes que, juntas, deberían facilitar la determinación del riesgo y contribuir a centrar sus esfuerzos. Estas fuentes pueden incluir aportaciones de la sociedad civil, una base de datos de riesgos relativos al trabajo forzoso centrada en productos y zonas geográficas específicos, y la diligencia debida que llevan a cabo las empresas.

Las autoridades iniciarán investigaciones sobre productos respecto de los cuales existan sospechas fundadas de que han sido obtenidos con trabajo forzoso. Pueden solicitar información a las empresas y llevar a cabo controles e inspecciones, también en países no pertenecientes a la UE. Si las autoridades nacionales descubren que se ha utilizado trabajo forzoso, ordenarán la retirada de los productos ya comercializados y prohibirán su comercialización y su exportación. Las empresas deberán deshacerse de los productos. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros se encargarán del control del cumplimiento en las fronteras de la UE.

Si las autoridades nacionales no pueden reunir todas las pruebas que necesiten, por ejemplo debido a la falta de cooperación de una empresa o de una autoridad de un Estado no perteneciente a la UE, podrán tomar la decisión sobre la base de los datos disponibles.

Las autoridades competentes aplicarán los principios de evaluación basada en el riesgo y proporcionalidad a lo largo de todo el proceso. Sobre esta base, la propuesta tiene en cuenta, en particular, la situación de las pequeñas y medianas empresas (pymes). Sin estar exentas, las pymes se beneficiarán del diseño específico de la medida, es decir, las autoridades competentes tendrán en cuenta el tamaño y los recursos de los operadores económicos afectados y la magnitud del riesgo de que se haya utilizado trabajo forzoso antes de iniciar una investigación formal. Las pymes también se beneficiarán de herramientas de apoyo.

La Comisión también publicará directrices en un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Las directrices incluirán orientaciones sobre la diligencia debida en materia de trabajo forzoso e información sobre los indicadores de riesgo relativos al trabajo forzoso. La nueva Red de Productos de Trabajo Forzoso de la UE servirá de plataforma para la coordinación y cooperación estructuradas entre las autoridades competentes y la Comisión.   

Próximos pasos

La propuesta debe ahora ser debatida y aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea antes de que pueda entrar en vigor. Se aplicará veinticuatro meses después de su entrada en vigor.

Contexto

La propuesta de hoy responde al compromiso asumido por la presidenta von der Leyen en el discurso sobre el estado de la Unión de 2021. La UE promueve el trabajo digno en todos los sectores y ámbitos de actuación, en consonancia con un enfoque global dirigido a los trabajadores en los mercados nacionales, en terceros países y en las cadenas de suministro mundiales. Esto incluye normas fundamentales del trabajo, como la eliminación del trabajo forzoso. La Comunicación sobre el trabajo digno en todo el mundo, presentada en febrero de 2022, expone las políticas internas y externas que la UE utiliza para garantizar un trabajo digno en todo el mundo, en particular a través de asociaciones internacionales, el comercio, las políticas de Vecindad y Ampliación de la UE, la trata de seres humanos y la contratación pública.

La UE también aborda de forma proactiva las violaciones del trabajo digno, incluido el trabajo forzoso, en múltiples contextos internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo, el G-7 y la Organización Mundial del Comercio.

En julio de 2021, la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior publicaron orientaciones para ayudar a las empresas de la UE a adoptar las medidas adecuadas para abordar el riesgo de trabajo forzoso en sus operaciones y cadenas de suministro, como puente hacia una legislación horizontal obligatoria en materia de diligencia debida.

En su propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, adoptada en febrero de 2022, la Comisión estableció una obligación para las empresas más grandes de actuar con la debida diligencia para identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de los efectos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, y el medio ambiente, a lo largo de las cadenas de suministro mundiales.

Más información

Preguntas y respuestas

Ficha informativa

Propuesta de Reglamento relativo a la prohibición en el mercado de la Unión de los productos obtenidos mediante trabajo forzoso

Emblema ODS
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