Bruselas, 22 de diciembre de 2021
La Comisión Europea ha propuesto hoy una Directiva que garantiza un tipo impositivo efectivo mínimo para las actividades mundiales de los grandes grupos multinacionales. La propuesta responde al compromiso de la UE de avanzar con extrema rapidez y figurar entre las primeras en aplicar el reciente e histórico acuerdo mundial de reforma fiscal [1], cuyo objetivo es aportar equidad, transparencia y estabilidad al marco internacional del impuesto sobre sociedades.
La propuesta de hoy sigue de cerca el acuerdo internacional y establece cómo se aplicarán en la práctica en la UE los principios del tipo impositivo efectivo del 15 %, acordado por 137 países. Incluye un conjunto común de normas sobre cómo calcular este tipo impositivo efectivo, de modo que se aplique correcta y coherentemente en toda la UE.
El vicepresidente ejecutivo para Una Economía al Servicio de las Personas, Valdis Dombrovskis, ha comentado: «Al alinearse rápidamente con el ambicioso acuerdo de la OCDE, Europa está cumpliendo plenamente su papel en la creación de un sistema mundial más justo para la fiscalidad de las empresas. Esto es especialmente importante en un momento en el que tenemos que aumentar la financiación pública en aras de un crecimiento sostenible y justo y satisfacer también las necesidades de financiación pública, tanto para hacer frente a las consecuencias de la pandemia como para impulsar las transiciones ecológica y digital. Incorporar el acuerdo de la OCDE sobre una imposición mínima efectiva en el Derecho de la UE será vital para luchar contra la elusión y la evasión fiscales, evitando al mismo tiempo una «carrera a la baja» con una competencia fiscal poco saludable entre países. Se trata de un importante paso adelante para nuestra agenda fiscal justa».
Paolo Gentiloni, comisario de Economía, ha comentado: «En octubre de este año, 137 países apoyaron un histórico acuerdo multilateral para transformar la fiscalidad mundial de las empresas, abordando las injusticias persistentes y preservando al mismo tiempo la competitividad. Solo dos meses después, damos el primer paso para poner fin a la carrera fiscal a la baja que perjudica a la Unión Europea y a sus economías. La Directiva que presentamos garantizará que el nuevo tipo impositivo efectivo mínimo del 15 % para las grandes empresas se aplique de manera plenamente compatible con el Derecho de la UE. El próximo verano proseguiremos con una segunda Directiva para aplicar el otro pilar del acuerdo, sobre la reasignación de los derechos de imposición, una vez firmado el convenio multilateral correspondiente. La Comisión Europea ha trabajado intensamente para facilitar este acuerdo y estoy orgulloso de que hoy estemos a la vanguardia de su despliegue mundial».
Las normas propuestas se aplicarán a cualquier gran grupo, tanto nacional como internacional, que tenga una sociedad matriz o una filial en un Estado miembro de la UE. Si el tipo efectivo mínimo no es aplicado por el país en el que está establecida una empresa sujeta a un tipo impositivo bajo, el Estado miembro de la sociedad matriz podrá aplicar un impuesto complementario. La propuesta también garantiza la imposición efectiva en situaciones en las que la sociedad matriz está situada fuera de la UE, en un país con bajos niveles impositivos que no aplique normas equivalentes.
En consonancia con el acuerdo global, la propuesta prevé también algunas excepciones. Para reducir el impacto en los grupos que llevan a cabo actividades económicas reales, las empresas podrán excluir un importe de ingresos igual al 5 % del valor de los activos materiales y al 5 % de la masa salarial. Las normas también prevén la exclusión de importes mínimos de beneficios, a fin de reducir la carga normativa en situaciones de bajo riesgo. Esto significa que cuando los beneficios e ingresos medios de un grupo multinacional en una jurisdicción estén por debajo de determinados umbrales mínimos, dichos ingresos no se tendrán en cuenta al calcular el tipo.
Contexto
El impuesto de sociedades mínimo es una de las dos líneas de trabajo del acuerdo mundial; la otra es la reasignación parcial de los derechos de imposición (conocida como «primer pilar»). De este modo se adaptarán las normas internacionales sobre cómo se reparte entre los países la imposición de los beneficios empresariales de las multinacionales más grandes y rentables, a fin de reflejar la naturaleza cambiante de los modelos de negocio y la capacidad de las empresas para hacer negocios sin presencia física. La Comisión también presentará una propuesta sobre la reasignación de los derechos de imposición en 2022, una vez se hayan acordado los aspectos técnicos del convenio multilateral.
Próximas etapas
La agenda fiscal de la Comisión es complementaria, de los elementos cubiertos por el acuerdo de la OCDE, pero más amplia. A finales de 2023, también publicaremos un nuevo marco para la fiscalidad de las empresas en la UE, que reducirá la carga administrativa para las empresas que trabajan en todos los Estados miembros, eliminará los obstáculos fiscales y creará un entorno más favorable para las empresas en el mercado único.
Más información
[1] OECD/G20 Inclusive Framework on BEPS agreement on a Two Pillar Solution to Address the Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy